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EL RUIDO COMO CONTAMINANTE FISICO

Cuando se habla de contaminación, en general se tiene mayor tendencia a pensar en aquellos agentes que se ven o que se huelen, pero es poca aún la conciencia que hay referente al ruido como agente contaminante, si bien es responsable quizá de la mayor cantidad de situaciones de pérdida de bienestar por parte de la población. En efecto, uno de los aspectos acerca de los cuales el número de denuncias es no sólo importante sino creciente, es el de molestias inducidas por ruidos.

A partir del Congreso Mundial del Medio Ambiente de Estocolmo organizado por la Organización de las Naciones Unidas en 1972, el ruido ha sido declarado como contaminante. Es un agente contaminante que es muy fácil de producir -se requiere mínima energía- y sin embargo es muy difícil de abatir ya que las medidas son siempre costosas tanto en lo económico como en lo social: se requieren medidas de ingeniería y arquitectura sofisticadas y otras que implican modificación de hábitos, usos o costumbres.

El ruido como agente contaminante es definido en el sentido que lo referencia la Legislación Española desde 1972 como "capaz de interferir en forma mediata o inmediata, con el bienestar y la salud de personas, animales y plantas, y con el pleno uso y disfrute de la propiedad". Entendiendo pues que el ruido es un agente físico de contaminación, es válida la expresión "Contaminación Sonora" o Contaminación Acústica".

En general se puede hablar de exposición a ruido de tipo laboral, social o ambiental.

  • la exposición laboral se da en circunstancias de trabajo;
  • la exposición social es la exposición voluntaria como puede ser por ejemplo el uso de un walkman o la asistencia a un local de diversión nocturna;
  • la exposición ambiental es aquella que es involuntaria y ocurre por el hecho de estar en un sitio sobre el que no se tiene potestad para modificar las condiciones: el caso más típico es el del ruido urbano, que no se puede gobernar a gusto de los transeúntes.